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Obligaciones sobre el marcado de envases

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Obligaciones sobre el marcado de envases
13/03/2024

Obligaciones sobre el marcado de envases

El nuevo Real Decreto 1055/2022 del 27 de diciembre , introduce una serie de regulaciones para el marcado de envases, que se resumen en los siguientes puntos:
  • Permite identificar con carácter voluntario el material del envase identificado mediante abreviaturas o números tal y como se establece en la Decisión 97/129/CE de la Comisión, emitida el 28 de enero de 1997.
Aquellos envases reutilizables deben indicar su capacidad de reutilización, así como su depósito, devolución y retorno mediante una simbología.Cabe decir, que no existe una simbología oficial, siendo válido el uso del símbolo tidy man con la leyenda “envases ligeros”, “vidrio” o “papel-cartón” según corresponda, siempre que estos cumplan los criterios establecidos en los artículos 46.8 y 47.7 del RD 1055/2022.
 
  • Se prohíbe el marcado de envases con la frase “respetuoso con el medio ambiente” o frases que tengan un significado similar.
  • Los envases pueden llevar un marcado con el porcentaje de reciclabilidad de su material, siempre que esté certificado por un auditor externo. Esta certificación será revisada cada cinco años.

Los fabricantes, importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos o productos envasados deben contar con la documentación necesaria para respaldar la información sobre el porcentaje de reciclabilidad reflejado en los envases.
 
  • Los envases de plástico compostable debe incluir en su etiqueta su certificación según la norma europea UNE EN 13432:2001 y añadir la indicación “no abandonar en el entorno”.
  • Los envases de plástico que están incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán estar marcados según las especificaciones armonizadas del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 sobre el marcado de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte D del anexo de la Directiva (UE) 2019/904.


El marcado debe ser visible, legible y tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de ser abierto el envase. Este marcado no podrá impedir la correcta identificación de las siglas y la simbología que obligatoriamente debe aparecer en los medicamentos de uso humano.

Los productores de producto, antes de la puesta en el mercado de sus envases, deben obtener toda la documentación que facilite la correcta gestión de sus residuos y ponerla a disposición de los gestores de residuos a través de un SCRAP.


Ante cualquier cambio o actualización de la presente normativa, desde Sun Re - Pack, haremos otra comunicación informativa para nuestros adheridos para que estén al tanto de las últimas noticias sobre envases.


Para cualquier duda o aclaración podéis contactar con nosotros llamando al 963363487 o bien enviándonos un mail a [email protected]. Estaremos encantados de ayudarles.
 

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