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02/12/2025
Implicaciones del Nuevo Proyecto de Real Decreto de Productos y Residuos de Textiles y Calzado.
El 4 de septiembre de 2025 el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) cerro el plazo de consulta de su proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos ampliando la Responsabilidad Ampliada del Productor a los textiles y el calzado y alineándola así con las directivas europeas sobre economía circular.
De acuerdo con la propuesta de nuevo texto normativo los Productores deberán:
Cabe destacar que los textiles no solo engloban la ropa si no que incluye también la ropa de cama, mantelería, visillos, cortinas, artículos de tapicería y otros accesorios y complementos textiles.
Los Productores de Producto serán los fabricantes*, importadores, distribuidores que introduzcan productos textiles y de calzado en el mercado español ya sea a través de internet o por venta directa incluyendo aquellas empresas que encargan la fabricación de los productos que comercializan y las entidades establecidas en España que revenden con su marca productos fabricados por terceros nacionales que no ponen su marca.
*Se excluyen los comerciantes de ropa a medida de la definición de fabricante.
Por otro lado, la normativa introduce obligaciones para distribuidores, servicios logísticos y las plataformas online.
Los distribuidores deberán informar a los sistemas colectivos sobre la cantidad de productos efectivamente comercializados en el mercado nacional en cada año natural, y a partir de 2028 los comercios con superficie útil de exposición y venta al público de 400 m² o más deberán Informar al consumidor de su obligación de separar en contenedores o puntos de recogida, incluir el contenido de material reciclado de los productos vendidos e incorporar un espacio de venta de productos textiles o de calzado de segunda mano en un lugar visible.
Las plataformas online deben verificar que sus vendedores dispongan del número de productor de producto y presenten declaración de que solo comercializan productos registrados/comunicados antes de permitir la venta.
En el caso de los servicios logísticos cuando se celebre un contrato, el productor deberá proporcionar a estos su número de productor y declarar que no comercializa a través del servicio productos que no tiene dados de alta, mientras que el servicio logístico deberá hacer lo posible por corroborar los datos, aunque la responsabilidad de la exactitud recae en el productor.
Asimismo, el proyecto aclara que los productos usados procedentes de recogida separada tendrán condición de residuo al recogerse, salvo que un profesional los clasifique inmediatamente como aptos para reutilización, especificando las características que deben cumplir las operaciones de clasificación. También aparece la figura de la entidad de economía social que se caracterizan por ser entidades sin ánimo de lucro que utilizan la ropa para fines beneficios ya sea su forma de trabajo la donación directa o no.
CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES
Este proyecto de Real Decreto representa un avance significativo en la regulación del sector textil y calzado en España, estableciendo un marco de responsabilidad ampliada del producto que se alinea con las directivas europeas de economía circular.
Pese a ello quedan algunas partes por resolver como son: el funcionamiento de la figura del representante autorizado, el papel de las tiendas de segunda mano que no son entidades sociales, la obligación de incorporar un espacio de venta de segunda mano en el caso de los establecimientos online de superficie mayor a 400m2 o la reducción de información para las pymes.
De acuerdo con la propuesta de nuevo texto normativo los Productores deberán:
- Darse de alta en el Registro de Productores de Productos obteniendo el número de productor.
- Adherirse a un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP) ya sea colectivo o individual.
- Antes del 28 de febrero del año siguiente, enviar a su SRAP las cantidades (en peso y número de artículos) de los productos textiles y de calzado introducidos en el mercado español, desglosadas por código CN según las opciones del registro de productores. Además, remitir esta misma información al Ministerio antes del 31 de marzo. Las empresas pequeñas podrán enviar la información más reducida.
- Cumplir los objetivos de recogida asignados por el ministerio, a través de su SRAP.
- Respetar los principios de protección de la salud humana, los consumidores y del medio ambiente.
- No destruir productos textiles y de calzado no vendidos.
Cabe destacar que los textiles no solo engloban la ropa si no que incluye también la ropa de cama, mantelería, visillos, cortinas, artículos de tapicería y otros accesorios y complementos textiles.
Los Productores de Producto serán los fabricantes*, importadores, distribuidores que introduzcan productos textiles y de calzado en el mercado español ya sea a través de internet o por venta directa incluyendo aquellas empresas que encargan la fabricación de los productos que comercializan y las entidades establecidas en España que revenden con su marca productos fabricados por terceros nacionales que no ponen su marca.
*Se excluyen los comerciantes de ropa a medida de la definición de fabricante.
Por otro lado, la normativa introduce obligaciones para distribuidores, servicios logísticos y las plataformas online.
Los distribuidores deberán informar a los sistemas colectivos sobre la cantidad de productos efectivamente comercializados en el mercado nacional en cada año natural, y a partir de 2028 los comercios con superficie útil de exposición y venta al público de 400 m² o más deberán Informar al consumidor de su obligación de separar en contenedores o puntos de recogida, incluir el contenido de material reciclado de los productos vendidos e incorporar un espacio de venta de productos textiles o de calzado de segunda mano en un lugar visible.
Las plataformas online deben verificar que sus vendedores dispongan del número de productor de producto y presenten declaración de que solo comercializan productos registrados/comunicados antes de permitir la venta.
En el caso de los servicios logísticos cuando se celebre un contrato, el productor deberá proporcionar a estos su número de productor y declarar que no comercializa a través del servicio productos que no tiene dados de alta, mientras que el servicio logístico deberá hacer lo posible por corroborar los datos, aunque la responsabilidad de la exactitud recae en el productor.
Asimismo, el proyecto aclara que los productos usados procedentes de recogida separada tendrán condición de residuo al recogerse, salvo que un profesional los clasifique inmediatamente como aptos para reutilización, especificando las características que deben cumplir las operaciones de clasificación. También aparece la figura de la entidad de economía social que se caracterizan por ser entidades sin ánimo de lucro que utilizan la ropa para fines beneficios ya sea su forma de trabajo la donación directa o no.
CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES
Este proyecto de Real Decreto representa un avance significativo en la regulación del sector textil y calzado en España, estableciendo un marco de responsabilidad ampliada del producto que se alinea con las directivas europeas de economía circular.
Pese a ello quedan algunas partes por resolver como son: el funcionamiento de la figura del representante autorizado, el papel de las tiendas de segunda mano que no son entidades sociales, la obligación de incorporar un espacio de venta de segunda mano en el caso de los establecimientos online de superficie mayor a 400m2 o la reducción de información para las pymes.
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