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07/05/2026
PRODUCTORES
El PPWR define como productor al fabricante, importador o distribuidor que comercialice un envase o un producto envasado por primera vez en el territorio de su Estado miembro, o directamente al usuario final de otro Estado miembro.
Para determinar quién es el productor hay que tener en cuenta tres aspectos: 1) De qué tipo de envase estamos hablando, 2) si se ha comercializado en el mismo Estado miembro en el que se ha fabricado, y 3) si el producto envasado es vendido al usuario final.
Para determinar a un productor que comercializa un producto envasado dentro del mercado de la UE, tiene que determinar si el fabricante del envase está presente en el mismo Estado miembro o no:
3. Producto envasado comercializado al usuario final de otro Estado miembro
En el caso de una empresa de un Estado miembro que comercializa un producto envasado a un usuario final (sea este profesional o no) en otro Estado miembro, la empresa será el productor. Sin embargo, si el producto envasado se vende a un operador económico del otro Estado miembro quien, a su vez, haría llegar el producto envasado al usuario final, sería este último el productor.
El PPWR establece una excepción específica para las microempresas* que puede modificar la identificación del fabricante a efectos de las obligaciones del Reglamento. En particular, cuando una empresa tenga la consideración de microempresa y el proveedor del envase esté establecido en el mismo Estado miembro, la condición de fabricante se atribuirá a dicho proveedor.
En consecuencia, aunque la microempresa continúe encargando la fabricación del envase o del producto envasado, dejará de tener la condición de fabricante a efectos del PPWR.
La aplicación de esta excepción afectará asimismo a la determinación de la figura de productor. Ya que, en aquellos casos en los que la microempresa hubiera sido inicialmente identificada como fabricante de producto envasado (envases de venta o agrupación), o como fabricante de envases de transporte, servicio o producción primaria, la condición de productor recaerá en el proveedor que ha asumido la condición de fabricante conforme al PPWR siempre que este esté en el mismo Estado miembro.
Para determinar quién es el productor hay que tener en cuenta tres aspectos: 1) De qué tipo de envase estamos hablando, 2) si se ha comercializado en el mismo Estado miembro en el que se ha fabricado, y 3) si el producto envasado es vendido al usuario final.
- El tipo de envase
- Los envases de transporte, servicio y producción primaria se consideran como envases desde su fabricación, independientemente de que se comercialicen vacíos o llenos.
- Los envases de venta y agrupación, por otra parte, se consideran envases cuando ejercen su función para un producto. Antes de su llenado, se consideran materiales de envase y, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación de las obligaciones del PPWR.
2. Presencia o no del fabricante en el Estado miembro donde se comercializa el envase/producto envasado
Un fabricante que fabrica un envase (fabricante de envases) o un producto envasado (fabricante de producto) dentro de un Estado miembro UE y luego lo comercializa dentro del mismo Estado miembro, se considera generalmente como productor al ser una primera puesta en el mercado del producto.Para determinar a un productor que comercializa un producto envasado dentro del mercado de la UE, tiene que determinar si el fabricante del envase está presente en el mismo Estado miembro o no:
- Si el fabricante del envase o producto envasado está presente en el mismo país en el que se comercializa, el fabricante será el productor.
- Si el fabricante se encuentra en otro Estado miembro donde no se comercializa el producto, o fuera de la UE, será productor el importador, el adquisidor intracomunitario o el distribuidor quien introduce ese envase o producto envasado en el territorio del Estado miembro en cuestión.
3. Producto envasado comercializado al usuario final de otro Estado miembro
El PPWR establece una excepción específica para las microempresas* que puede modificar la identificación del fabricante a efectos de las obligaciones del Reglamento. En particular, cuando una empresa tenga la consideración de microempresa y el proveedor del envase esté establecido en el mismo Estado miembro, la condición de fabricante se atribuirá a dicho proveedor.
En consecuencia, aunque la microempresa continúe encargando la fabricación del envase o del producto envasado, dejará de tener la condición de fabricante a efectos del PPWR.
La aplicación de esta excepción afectará asimismo a la determinación de la figura de productor. Ya que, en aquellos casos en los que la microempresa hubiera sido inicialmente identificada como fabricante de producto envasado (envases de venta o agrupación), o como fabricante de envases de transporte, servicio o producción primaria, la condición de productor recaerá en el proveedor que ha asumido la condición de fabricante conforme al PPWR siempre que este esté en el mismo Estado miembro.
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