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09/08/2024
APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE ECODISEÑO
El pasado 13 de junio se publicó el nuevo Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE.
Una de las finalidades de este Reglamento es establecer los requisitos para combatir la obsolescencia prematura de los productos.
El presente Reglamento es aplicable a todo bien físico que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios. Sin embargo, no se aplicará a:
Entre los aspectos de ecodiseño se incluyen los siguientes:

El Reglamento UE incluye una serie de requisitos tanto de rendimiento como de información. Por lo que respecta a los requisitos de información se establece que todos los productos deberán llevar un pasaporte digital en el que se especificarán las características técnicas y de funcionamiento y gestión de los productos.
Así mismo, para aquellos productos que se precise, también deberán llevar el etiquetado energético EPREL conforme a la normativa pertinente acorde al producto en cuestión.
Por otra parte, en el Reglamento también se incluye la prohibición de no destruir ciertos productos, entre ellos:

Por último, cabe decir que se realizará un seguimiento y control por parte de las autoridades de vigilancia aduanera de todos aquellos productos introducidos y comercializados en Europa, revisando que todos ellos estén en disposición de la declaración UE de conformidad y lleven el marcado CE impreso.
Todas estas medidas recopiladas en este Reglamento europeo se aplicarán a partir de 24 meses después de su entrada en vigor.
Para más información podéis acceder al siguiente enlace:
Reglamento (UE) 2024/1781
Una de las finalidades de este Reglamento es establecer los requisitos para combatir la obsolescencia prematura de los productos.
El presente Reglamento es aplicable a todo bien físico que se introduzca en el mercado o se ponga en servicio, incluidos los componentes y los productos intermedios. Sin embargo, no se aplicará a:
- Los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 178/2002
- Los piensos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 178/2002
- Los medicamentos, tal como se definen en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE
- Los medicamentos veterinarios, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6
- Las plantas, animales y microorganismos vivos
- Los productos de origen humano
- Los productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción
- Los vehículos a que se refieren el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 168/2013 y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, en lo que respecta a los aspectos de dichos productos para los que se establezcan requisitos en la legislación sectorial de la Unión aplicable a dichos vehículos
Entre los aspectos de ecodiseño se incluyen los siguientes:

El Reglamento UE incluye una serie de requisitos tanto de rendimiento como de información. Por lo que respecta a los requisitos de información se establece que todos los productos deberán llevar un pasaporte digital en el que se especificarán las características técnicas y de funcionamiento y gestión de los productos.
Así mismo, para aquellos productos que se precise, también deberán llevar el etiquetado energético EPREL conforme a la normativa pertinente acorde al producto en cuestión.
Por otra parte, en el Reglamento también se incluye la prohibición de no destruir ciertos productos, entre ellos:

Por último, cabe decir que se realizará un seguimiento y control por parte de las autoridades de vigilancia aduanera de todos aquellos productos introducidos y comercializados en Europa, revisando que todos ellos estén en disposición de la declaración UE de conformidad y lleven el marcado CE impreso.
Todas estas medidas recopiladas en este Reglamento europeo se aplicarán a partir de 24 meses después de su entrada en vigor.
Para más información podéis acceder al siguiente enlace:
Reglamento (UE) 2024/1781
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